) que modifiquen las condiciones de utilización del sistema o impidan el descenso completo de las barreras activas de control de humos. 1. La instalación de equipos y sistemas a los que se refiere este Reglamento se realizará por empresas instaladoras, debidamente habilitadas ante el órgano competente de la Comunidad https://redcontraincendioscali08517.iyublog.com/35240290/la-última-guía-a-planos-de-red-contra-incendios-dwg-gratis