5.º Las puertas de emergencia deberán explayarse en torno a el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas dócil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. En todos los lugares https://medinaempresarialsst.com/